PRESTAMOS PERSONALES
Te miramos gratis si tu tarjeta o tu préstamo es usurario. WIZINK, BBVA, CARREFOUR, BANKINTER CARD , y muchos otras tarjetas lo son.
Los intereses ordinarios del préstamo al consumo de COFIDIS denominado VIDALIBRE están siendo declarados abusivos y anulados por los tribunales
La Audiencia Provincial de Cáceres ha fallado contra Cofidis en un caso que abordaba la concesión de varios créditos rápidos a un cliente, por un valor total de 7.653,10 euros, que el consumidor devolvió íntegramente abonando además 4.969,25 euros en concepto de intereses, pero por los que la firma aún le reclamaba otros 4.487,18 euros. Los magistrados entienden que el 1,74% mensual que se fijó como interés, equivalente a un 20,88% anual, es “usurario”, y lo anulan por abusivo. Esta sentencia se suma a otras similares, como las de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Asturias contra Cofidis, que como otras firmas de créditos rápidos acumula decenas de demandas. De momento, solo una ley centenaria y la doctrina judicial vienen frenando estas prácticas, pero el goteo de sentencias apremia a poner en marcha una regulación específica como la que el Parlamento reclamó al Gobierno en otoño.
En concreto, el Congreso presentó el pasado noviembre una proposición no de ley solicitando al Ejecutivo “una nueva regulación que refuerce la protección de los usuarios de servicios financieros prestados por entidades no supervisadas por ningún organismo oficial” a fin de “evitar que se produzcan situaciones abusivas o de usura”.
El texto, impulsado por el propio Partido Popular ante la presión del resto de grupos, recuerda que la batalla contra los intereses abusivos depende aún de una norma de 1908, la Ley de la Usura, también conocida como Ley Azcárate. Esta se limita a establecer que “serán nulos los préstamos que estipulen un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero”, que alcancen además cifras desproporcionadas para las circunstancias del caso o incluyan condiciones leoninas. Sin embargo, no fija el límite a partir del cual se considera que el interés es abusivo. Es el Tribunal Supremo quien viene sentando doctrina al respecto.
Una de las sentencias más relevantes del alto tribunal en esta materia, en la que, por ejemplo, se basa la Audiencia Provincial de Cáceres para dictar el fallo citado anteriormente, es la que emitió en noviembre de 2015 contra el extinto Banco Sygma. El caso aludía a un crédito revolving (en el que el cliente puede ir disponiendo del dinero que necesite hasta un máximo durante un periodo concreto) con un tipo de interés del 24,6% TAE. El Supremo aclaró que “la cuestión no es tanto si es o no excesivo” alcanzar este umbral, sino valorar “si es notablemente superior” al “interés normal” que cobra el sector financiero en dicho momento por este tipo de servicios. El fallo ilustra que es posible averiguarlo comparándolo con las estadísticas que el Banco de España publica mensualmente. En aquel caso, constató que el interés aplicado por Sygma prácticamente doblaba la media.
Es decir, que no exista justificación para esta diferencia. Como Sygma no pudo alegar circunstancias excepcionales para cobrar semejante interés, el Supremo acabó decretando la nulidad del préstamo, permitiendo que el cliente devolviera solo el principal.
El fallo ha sentado doctrina a la hora de abordar este tipo de casos que afectan a entidades no supervisadas ni por el Banco de España ni por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es precisamente una de las reclamaciones de la proposición no de ley registrada en el Congreso. Muchas de estas firmas tienen su sede en el extranjero, en algunos casos en paraísos fiscales.
Algunos juristas consideran que hay una oportunidad inmediata para regular este tipo de firmas y los créditos abusivos, añadiendo enmiendas a la reforma hipotecaria que el Congreso viene tramitando y que se reactivará en febrero. De momento, sin embargo, fuentes conocedoras de esta regulación descartan que se aproveche el texto para actuar contra la usura.
Por contra, de hecho, el articulado actual del proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, como se denomina la reforma, prevé fijar el interés de demora de los créditos hipotecarios en tres veces el interés legal del dinero (lo que hoy día se situaría en torno al 9%).
Actualmente, la cifra se puede pactar, y aunque los jueces han tenido que intervenir en ocasiones para evitar la imposición de intereses abusivos, miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han alertado de que el tope que se pretende fijar ahora por ley casi triplica el que impone Hacienda a los morosos, por ejemplo.
Aunque grupos como el PSOE tratarán de modificar el texto, la versión actual ya cuenta con apoyos mayoritarios en el Parlamento. Está por ver también qué medidas acabará tomando el Ejecutivo contra la usura, si lo hace, dada la petición expresa del propio PP.
Te miramos gratis si tu tarjeta o tu préstamo es usurario. WIZINK, BBVA, CARREFOUR, BANKINTER CARD , y muchos otras tarjetas lo son.
Los intereses ordinarios del préstamo al consumo de COFIDIS denominado VIDALIBRE están siendo declarados abusivos y anulados por los tribunales
La Audiencia Provincial de Cáceres ha fallado contra Cofidis en un caso que abordaba la concesión de varios créditos rápidos a un cliente, por un valor total de 7.653,10 euros, que el consumidor devolvió íntegramente abonando además 4.969,25 euros en concepto de intereses, pero por los que la firma aún le reclamaba otros 4.487,18 euros. Los magistrados entienden que el 1,74% mensual que se fijó como interés, equivalente a un 20,88% anual, es “usurario”, y lo anulan por abusivo. Esta sentencia se suma a otras similares, como las de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Asturias contra Cofidis, que como otras firmas de créditos rápidos acumula decenas de demandas. De momento, solo una ley centenaria y la doctrina judicial vienen frenando estas prácticas, pero el goteo de sentencias apremia a poner en marcha una regulación específica como la que el Parlamento reclamó al Gobierno en otoño.
El texto, impulsado por el propio Partido Popular ante la presión del resto de grupos, recuerda que la batalla contra los intereses abusivos depende aún de una norma de 1908, la Ley de la Usura, también conocida como Ley Azcárate. Esta se limita a establecer que “serán nulos los préstamos que estipulen un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero”, que alcancen además cifras desproporcionadas para las circunstancias del caso o incluyan condiciones leoninas. Sin embargo, no fija el límite a partir del cual se considera que el interés es abusivo. Es el Tribunal Supremo quien viene sentando doctrina al respecto.
Una de las sentencias más relevantes del alto tribunal en esta materia, en la que, por ejemplo, se basa la Audiencia Provincial de Cáceres para dictar el fallo citado anteriormente, es la que emitió en noviembre de 2015 contra el extinto Banco Sygma. El caso aludía a un crédito revolving (en el que el cliente puede ir disponiendo del dinero que necesite hasta un máximo durante un periodo concreto) con un tipo de interés del 24,6% TAE. El Supremo aclaró que “la cuestión no es tanto si es o no excesivo” alcanzar este umbral, sino valorar “si es notablemente superior” al “interés normal” que cobra el sector financiero en dicho momento por este tipo de servicios. El fallo ilustra que es posible averiguarlo comparándolo con las estadísticas que el Banco de España publica mensualmente. En aquel caso, constató que el interés aplicado por Sygma prácticamente doblaba la media.
Sin embargo, recuerda el fallo, “para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
El fallo ha sentado doctrina a la hora de abordar este tipo de casos que afectan a entidades no supervisadas ni por el Banco de España ni por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es precisamente una de las reclamaciones de la proposición no de ley registrada en el Congreso. Muchas de estas firmas tienen su sede en el extranjero, en algunos casos en paraísos fiscales.
Algunos juristas consideran que hay una oportunidad inmediata para regular este tipo de firmas y los créditos abusivos, añadiendo enmiendas a la reforma hipotecaria que el Congreso viene tramitando y que se reactivará en febrero. De momento, sin embargo, fuentes conocedoras de esta regulación descartan que se aproveche el texto para actuar contra la usura.
Por contra, de hecho, el articulado actual del proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, como se denomina la reforma, prevé fijar el interés de demora de los créditos hipotecarios en tres veces el interés legal del dinero (lo que hoy día se situaría en torno al 9%).
Actualmente, la cifra se puede pactar, y aunque los jueces han tenido que intervenir en ocasiones para evitar la imposición de intereses abusivos, miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han alertado de que el tope que se pretende fijar ahora por ley casi triplica el que impone Hacienda a los morosos, por ejemplo.
Aunque grupos como el PSOE tratarán de modificar el texto, la versión actual ya cuenta con apoyos mayoritarios en el Parlamento. Está por ver también qué medidas acabará tomando el Ejecutivo contra la usura, si lo hace, dada la petición expresa del propio PP.
Dinero fácil que sale muy caro
Auge en la crisis. Los préstamos privados concedidos por entidades no financieras han crecido con fuerza durante la crisis dadas las necesidades de los consumidores y las crecientes exigencias impuestas por la banca tradicional para prestar dinero.
Pocas exigencias. Las firmas de créditos rápidos han flexibilizado sus condiciones y permiten obtener un préstamo de entre 50 a 500 euros, a devolver de una vez en un plazo de entre 5 y 30 días, sin necesidad de garantías, avales o nómina. Basta con acceder a internet o llamar por teléfono, tener entre 21 y 65 años y una cuenta bancaria en la que recibir el dinero. A menudo, las empresas ni siquiera ponen objeciones a prestar a personas que están en listas de morosos.
Alto coste. Al alto tipo de interés que cobran estas firmas se les suman comisiones y penalizaciones por demora superiores. El Supremo anuló un crédito de Sygma al 24,6% TAE con un interés de demora del 30,1%.
Alternativa ilegal. El Congreso admite, con todo, que estas firmas cumplen un servicio necesario, el de dar acceso a financiación a quien no la tiene por otra vía para que no caiga en manos de prestamistas ilegales, pero exige que su actividad se regule para evitar abusos
Todos conocemos las tarjetas de crédito tradicionales, pero cada vez más entidades comercializan las denominadas tarjetas revolving o de pago aplazado.
El Banco de España indica que una buena práctica financiera consistiría en que, para los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, la entidad financiera facilitara de manera periódica información sobre cuánto tiempo se tardaría en terminar de pagar la deuda pendiente pagando la cuota fijada si se dejara de utilizar la tarjeta, cuál debería ser el importe de la cuota mensual que permitiera liquidar la deuda pendiente en el plazo de un año o ejemplos sobre el posible ahorro de intereses que representaría aumentar el importe de la cuota... Sin embargo son simples recomendaciones, las entidades no están obligadas a seguirlas y, de hecho, no nos consta que ofrezcan esta información a sus clientes.
Pocas exigencias. Las firmas de créditos rápidos han flexibilizado sus condiciones y permiten obtener un préstamo de entre 50 a 500 euros, a devolver de una vez en un plazo de entre 5 y 30 días, sin necesidad de garantías, avales o nómina. Basta con acceder a internet o llamar por teléfono, tener entre 21 y 65 años y una cuenta bancaria en la que recibir el dinero. A menudo, las empresas ni siquiera ponen objeciones a prestar a personas que están en listas de morosos.
Alto coste. Al alto tipo de interés que cobran estas firmas se les suman comisiones y penalizaciones por demora superiores. El Supremo anuló un crédito de Sygma al 24,6% TAE con un interés de demora del 30,1%.
Alternativa ilegal. El Congreso admite, con todo, que estas firmas cumplen un servicio necesario, el de dar acceso a financiación a quien no la tiene por otra vía para que no caiga en manos de prestamistas ilegales, pero exige que su actividad se regule para evitar abusos
Todos conocemos las tarjetas de crédito tradicionales, pero cada vez más entidades comercializan las denominadas tarjetas revolving o de pago aplazado.
Qué es y cómo funciona una tarjeta revolving
Son unas tarjetas de crédito que presentan la peculiaridad de que solo tienen la opción de pago aplazado, es decir, todas las compras que se paguen usando una de ellas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad. Las tarjetas revolving suelen ofrecer distintas opciones de pago:- Pagar una cantidad fija mensual. El cliente fija el importe que quiere pagar cada mes (por ejemplo 300 euros), con independencia del gasto mensual de la tarjeta, De esta manera el importe a pagar siempre es el mismo y si el gasto es mayor, se acumulará en el crédito dispuesto: la deuda que se pagará con los intereses correspondientes. Hay que tener en cuenta que las entidades suelen establecer un importe mínimo a pagar (ronda normalmente los 18 euros).
Con este sistema, si la cuota establecida es pequeña, puede que no alcance siquiera para cubrir el pago de los intereses generados, de manera que tras el pago de la cuota, la deuda pendiente no solo disminuye, sino que aumenta..
- Pagar un porcentaje de la deuda pendiente. En este caso el consumidor paga cada mes un porcentaje del crédito consumido, con una cuantía mínima por recibo: por ejemplo, si tenemos acumulado en nuestra tarjeta un gasto de 1000 euros y fijamos una cuota del 40%, nuestra cuota a final de mes será de 400 euros, quedando 600 euros pendientes de devolución.
Este segundo sistema de pago tampoco es recomendable, pues induce a entrar en una espiral de deuda continua, en la que nunca se acaba de pagar: cuanto menor es el saldo pendiente, menor es también la cuota que hay que pagar, con lo que se alarga de manera innecesaria el plazo de devolución (y aumenta la cifra de intereses).
Te animan a usarlas... pero no te informan
Las entidades promocionan este tipo de tarjetas, para hacerlas cada vez más atractivas:- No cobran comisiones de emisión ni de renovación anual
- Establecen incentivos para su uso, como la devolución de un porcentaje de las compras pagadas ella (a veces hasta más del 5%).
El Banco de España indica que una buena práctica financiera consistiría en que, para los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, la entidad financiera facilitara de manera periódica información sobre cuánto tiempo se tardaría en terminar de pagar la deuda pendiente pagando la cuota fijada si se dejara de utilizar la tarjeta, cuál debería ser el importe de la cuota mensual que permitiera liquidar la deuda pendiente en el plazo de un año o ejemplos sobre el posible ahorro de intereses que representaría aumentar el importe de la cuota... Sin embargo son simples recomendaciones, las entidades no están obligadas a seguirlas y, de hecho, no nos consta que ofrezcan esta información a sus clientes.
Mejor evítalas
Nuestro consejo es claro: evita las tarjetas de pago aplazado, ya que te obligan a estar endeudado sin necesidad. En general, usar el pago aplazado es una opción que normalmente sale muy cara, con TAEs que en la mayoría de casos superan el 20%, por tanto, no es una opción recomendable. No obstante:- Si alguna vez tienes que utilizar el pago aplazado de la tarjeta, la mejor opción (si tu tarjeta lo permite) es aplazar solo la compra que desees.
- Si no tienes la posibilidad de aplazar una sola compra, usa la tarjeta solo para pagar la compra que quieras aplazar y no hagas más pagos con ella hasta que pueda volver a cambiar la forma de pago a fin de mes sin intereses.
- Si tienes pagos aplazados con tarjeta, en cuanto dispongas de liquidez, cancela anticipadamente la deuda pendiente.
- Si alguna tarjeta de pago aplazado te ofrece condiciones interesantes y quieres usarla, hazlo solo para pagar las compras que desees aplazar, pagando el resto de gastos con la tarjeta de crédito normal de pago a fin de mes sin intereses.
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