GASTOS HIPOTECA


A QUE ESPERAS PARA RECLAMAR LOS GASTOS.SE PUEDE RECLAMAR NOTARIA(50%) GESTORIA(50%)Y REGISTRO Y DEJAR EL IMPUESTO POR SI DESPUES EUROPA PERMITE RECLAMARLO.
Sentencia 44/2019 de 23 de enero de 2019 del Pleno del Tribunal Supremo.

Las STS de 28 de febrero de 2018 en los recursos  de casación 1211/2017 y 1518/2017 determinan en la Nota informativa facilitada que:

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

 Se puede pues reclamar Notaria y Registro y dejar lo demás para cuento el Tribunal de justicia de la Unión Europea se pronuncie.


DEBE DE ENVIAR POR EMAIL EN PDF O EN PERSONA EN EL DESPACHO, LA ESCRITURA DE PRESTAMO, DOS RECIBOS Y LAS FACTURAS DE LOS GASTOS DE NOTARIO, DE REGISTRO Y DEL IMPUESTO.

LOS INTERESES DE DEMORA QUE OS HAN COBRADO POR RETRASO EN LOS PAGOS DE LA CUOTA DE LA HIPOTECA O DE UN PRESTAMO PERSONAL, SE PUEDEN RECLAMAR Y REDUCIRLOS AL INTERES PACTADO NORMAL DEL PRESTAMO O DENOMINADO REMUNERATORIO. ES DECIR QUE SI TU PRESTAMO TIENE UN 2% DE INTERES Y EL MORATORIO SUELE SER EL 20% POR LO MENOS, TE TIENE QUEDEVOLVER EL 18% COBRADO DE MAS.
Y LAS COMISIONES DE 12,18 O 30 EUROS QUE TE COBRAN POR RETRASARTE EN EL PAGO, TAMBIEN SE ELIMINAN.
Ha dicho el Tribunal Supremo:
Condiciones generales en la contratación con consumidores. Préstamo hipotecario destinad...o para la adquisición de una vivienda habitual, ampliado para otros usos. Corresponde al profesional que contrata con el consumidor, en este tipo de contratos, acreditar que la cláusula fue negociada,para evitar la aplicación del régimen legal de protección de consumidores.
Carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora de un préstamo hipotecario en el 19%. Conforme a la doctrina del TJUE, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula. Procede extender el mismo criterio establecido en la sentencia 265/2015, de 22 de abril , para los intereses de demora en préstamos personales, a los intereses de demora pactados en préstamos hipotecarios, de tal forma que el límite de la abusividad lo fijamos en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado.
La nulidad de cláusula abusiva no da lugar a una "reducción conservativa" del incremento del tipo de interés que supone la cláusula de interés de demora considerada abusiva hasta el límite
admisible, sino su eliminación total. Pero eso no supone suprimir el devengo del interés ordinario,que retribuye que el prestatario disponga del dinero. Lo que se anula y suprime completamente es
esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en la amortización del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que no estaba aquejado de abusividad y que seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.


No hay comentarios:

Publicar un comentario